Diputación
Una diputación (del latín deputatione) es, lato sensu, un cuerpo de diputados de una asamblea y sus respectivas actividades. En sentido estricto, el término es hoy empleado sobre todo en España para designar una diputación provincial, que es la institución a la que corresponde, con éste u otro nombre, desde 1836, el gobierno y la administración autónoma de una provincia.
Comunidades con diputaciones
Existen diputaciones provinciales en las comunidades de Galicia, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía. País Vasco y Navarra cuentan con diputaciones forales, mientras que en Canarias y Baleares son los cabildos y consejos insulares los que ejercen funciones similares a las de las diputaciones en cada una de las islas. Las comunidades autónomas uniprovinciales (Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, Murcia y La Rioja) no tienen diputaciones provinciales porque al tener una sola provincia sus funciones ya son realizadas por los parlamentos autonómicos y sus respectivos gobiernos.
Funciones
Una de las funciones fundamentales de las diputaciones es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno.
Las diputaciones tienen carácter territorial y su función es gestionar los intereses económico-administrativos de las provincias. En las Islas Canarias las funciones de las diputaciones las ejercen en cada isla los cabildos insulares, y en las Islas Baleares los consejos insulares (en catalán consells insulars). Existen algunos municipios españoles como Cartagena, en los que las divisiones de su territorio se conocen también bajo este nombre.
Elección
Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su pleno se realiza por elección por los concejales electos de todos los ayuntamientos del partido judicial.
El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):
Diputados | |
Hasta 500.000 habitantes | 25 |
De 500.001 a 1.000.000 | 27 |
De 1.000.001 a 3.500.000 | 31 |
De 3.500.001 en adelante | 51 |
Los diputados de cada provincia se reparten entre los partidos judiciales mediante el sistema de otorgar un diputado a cada partido judicial y luego distribuir los restantes proporcionalmente a la población. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada partido judicial, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según la Ley D'Hondt. Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.
Régimen foral
Las diputaciones forales, por el contrario, son órganos de elección directa. Las diputaciones forales están formadas por dos órganos, las Juntas Generales, que son un órgano legislativo de elección directa, y la diputación foral per se, que es el órgano ejecutivo elegido y sometido al escrutinio de los junteros (miembros de las juntas generales). La diputación foral está presidida por el Diputado General, que actúa como jefe del ejecutivo provincial, y las Juntas Generales está presididas por un Presidente de las Juntas Generales; ambos cargos son ostentados por personas diferentes. En cada una de las provincias forales, los ciudadanos votan por medio de sufragio universal directo, sobre la base de un reducido número de circunscripciones; los junteros son luego asignados por Ley D'Hont.
Las elecciones forales se celebran cada cuatro años. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, la diputación foral comprende el Gobierno de Navarra, por lo que las elecciones forales navarras son de hecho las elecciones autonómicas. En el caso de los territorios históricos de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, las elecciones forales suelen coincidir con las elecciones municipales.
La necesidad constituir las juntas generales por elección directa se justifica por las amplias competencias que las diputaciones forales ostentan. Al contrario que las diputaciones provinciales del resto de España, las diputaciones forales gozan de alta autonomía y poder de acción, ya que entre sus competencias se encuentra la tributación y recaudación de impuestos, las infraestructuras de carreteras, bienestar social,...
Véase también
- Provincias de España
- Historia de la organización territorial de España
- Diputación Foral
- Anexo:Composición política de las Diputaciones Provinciales españolas (2007-2011)
- Anexo:Composición política de las Diputaciones Provinciales españolas (2011-2015)
- Anexo:Composición política de las Diputaciones Provinciales españolas (2015-2019)
- Gobernador civil
Enlaces externos
- Procedimiento de elección de los diputados provinciales